Resumen: En el presente caso no estamos formulando una solicitud de cálculo de liquidación de cuotas a abonar que necesariamente deba venir precedida por la presentación de la declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor, sino que en el presente caso lo formulado es una solicitud de devolución de ingresos indebidos a la que se acompaña la resolución de la autoridad laboral en la que se constata la situación de ERTE por causa de fuerza mayor, y como quiera que en el presente caso se ha acreditado que existe esa situación de ERTE por causa de fuerza mayor, que su reconocimiento permite con efectos retroactivos aplicar las exoneraciones en el abono de cotizaciones por el citado periodo contempladas en el art. 4.1(32) y 2 del RD Ley 18/2020(33) , y como quiera que tales cotizaciones se abonaron sin aplicarse esas exoneraciones, es por lo que debemos concluir que se produjo esa situación de ingresos indebidos al haberse abonado determinadas cotizaciones sin aplicar las exoneraciones y bonificaciones contempladas en dichos preceptos, y que por tal motivo procede acceder a su devolución sin que a este concreto trámite le sea aplicable la exigencia de esa declaración responsable contemplada en el citado art. 4.3 del RD Ley 18/2020(34) . De lo expuesto, resulta que el argumento esgrimido en la resolución impugnada para denegar la solicitud de ingreso indebido correspondiente a la mensualidad de mayo de 2.020 no es ajustado a derecho.
Resumen: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD